Importante saber:
La Ley Orgánica Educativa Institucional LOEI, estipula la normativa para toda la comunidad educativa, y en lo que respecta a los representante dice:
Art. 13.- Obligaciones. Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: …
f) Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco de un uso adecuado del tiempo.
i) Apoyar y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa.
Un estudiante que NO apruebe el examen supletorio podrá presentarse a un examen remedial, que según la ley (LOEI) dice:
EXAMEN REMEDIAL
Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el examen remedial se aplicará a los estudiantes a partir de 8vo año de Educación General Básica. No es exigible este tipo de examen a los estudiantes que cursan niveles inferiores al señalado.
Si un estudiante a partir del 8vo. Año de EGB hubiere obtenido un puntaje promedio anual igual o menor a cuatro con noventa y nueve sobre diez (4,99/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el docente de la asignatura correspondiente deberá, según el Art. 213 del Reglamento General a la LOEI, elaborar un cronograma de actividades académicas para que el estudiante TRABAJE EN CASA CON AYUDA DE SU FAMILIA, para que así, quince
(15) días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será también una prueba de base estructurada. Aunque el estudiante no vaya a rendir el examen supletorio, deberá concurrir a las clases de refuerzo que la institución educativa organizó para este fin, con la intención de que sea un apoyo más a su preparación.
El cronograma de actividades académicas estará en relación con el desarrollo de destrezas y los contenidos de la asignatura, por lo que el examen remedial acumulativo se diseñará en base al contenido desarrollado por el estudiante en dicho cronograma.
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más asignaturas, deberá repetir el grado o curso.
EXAMEN DE GRACIA
Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el examen de gracia se aplicará a los estudiantes a partir de 8vo año de Educación General Básica.
En el caso de que un estudiante a partir de 8vo año de EGB reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá rendir el examen de gracia cinco días antes de empezar el año lectivo. De aprobar este examen, obtendrá la promoción al grado o curso superior, pero en caso de reprobarlo deberá repetir el grado o curso anterior. Decreto Ejecutivo 811,
Registro oficial 635.
Este examen consistirá en una prueba acumulativa de base estructurada y cada institución educativa aplicará el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00008-A de 6 de junio de 2014 para la ejecución de todo el proceso.
Para estos exámenes, se deben tomar las siguientes consideraciones generales:
Es responsabilidad de los directivos y docentes organizar y establecer un horario de exámenes, de forma que puedan dar
atención a todos los estudiantes que deban rendir el examen correspondiente.
La nota final de una asignatura aprobada por medio de un examen supletorio, remedial o de gracia siempre es de siete
sobre diez (7/10). Es decir, independientemente de que el estudiante obtenga en algún examen: siete coma uno (7,1), ocho (8), nueve (9) o diez (10) sobre diez, la nota final siempre es (7/10); ya que ésta es la nota mínima a ser considerada para efectos de promoción.
Una vez que el estudiante rinda los exámenes, según el caso ya sea de: Recuperación, Supletorio, Remedial y Gracia, el docente entrega las notas en secretaría; la secretaria en el cuadro general de calificaciones asienta las notas obtenidas por el estudiante en el o los exámenes descritos anteriormente; realiza los cálculos correspondientes en base al puntaje obtenido en las asignaturas y calcula el promedio final (anual). Este proceso es interno y queda registrado en los cuadros
que reposan en secretaría del plantel para luego subir al sistema informático del MinEdu

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES REMEDIAL



